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    jueves, 12 de febrero de 2009

    El Supremo ordena demoler el polideportivo de Hinojedo para cumplir la sentencia sobre el Hotel Suances

    • Dice que los bienes públicos no son "inmunes" a las sentencias y si su origen es ilegal, "se impone su desaparición".
    El Ayuntamiento de Suances tendrá que demoler el polideportivo y la plaza pública de Hinojedo para cumplir la sentencia que anuló el convenio urbanístico firmado entre el Consistorio y el Hotel Suances. Así lo ha acordado el Tribunal Supremo, que revoca de esta forma sendos autos del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en los que se atendió la petición municipal de evitar la demolición por el interés público de las instalaciones.
    En una sentencia dictada el pasado 22 de diciembre, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recalca que los bienes públicos no son "inmunes" a las decisiones judiciales y asegura que, "si el origen de esos bienes es ilegal, se impone su desaparición".
    "Ningún interés público puede oponerse por principio al interés público de que las sentencias se ejecuten", subraya el Supremo en la sentencia, recogida por Europa Press. Con estos argumentos, el Tribunal admite el recurso de casación presentado por el Hotel Suances y cuatro particulares y acuerda la demolición del pabellón y la plaza pública.
    El polideportivo y la plaza se construyeron sobre los terrenos que el Hotel cedió al Ayuntamiento a cambio de trasladar la edificabilidad de ese suelo a la parcela en la que se levantó el establecimiento hotelero.
    Tras declararse nulo el convenio urbanístico (con sentencia firme desde septiembre de 2004), la propiedad del Hotel, en junio del año 2006, solicitó que se ejecutara la sentencia y, en consecuencia, que le fuera devuelta la parcela de Hinojedo. Sin embargo, el Ayuntamiento se opuso alegando el interés público de las instalaciones allí construidas.
    En vista de todo ello y atendiendo la petición municipal, el TSJC declaró la inejecución de la sentencia y acordó que el Ayuntamiento, en lugar de derribar el polideportivo y la plaza, indemnizara al Hotel Suances en el valor del aprovechamiento urbanístico de la parcela de Hinojedo. Mientras tanto, al Hotel le ordenó indemnizar al Ayuntamiento con el valor del exceso de aprovechamiento construido en el edificio hotelero, así como el derribo de ese exceso.
    LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA ES POSIBLE
    Ahora, el Supremo acepta el recurso de casación del Hotel porque, a su juicio, "la demolición de un polideportivo municipal y de una plaza pública no puede constituir en absoluto un supuesto de
    imposibilidad de ejecución de una sentencia".
    En su opinión, la demolición es posible tanto materialmente --"de la misma manera que lo es la demolición de parte de un hotel"--, como legalmente, porque "el carácter de unos bienes municipales como bienes de uso o servicio público o general no impide su demolición cuando --como en este caso--, se han erigido ilegalmente".
    Según el Supremo, aceptar la tesis del interés público que el TSJC dio por buena, "significaría abrir una brecha de incalculables consecuencias en el sistema de ejecución de las sentencias, que carecería de cualquier apoyo legal".
    En consecuencia, el Alto Tribunal concluye que el Ayuntamiento debe devolver al Hotel Suances la finca de Hinojedo "tal como la recibió" y, por tanto, previa demolición de la plaza y el polideportivo, y con el aprovechamiento urbanístico que tenía cuando se firmó el convenio.
    A su vez, el Hotel deberá demoler el exceso de aprovechamiento edificado en la parcela de Suances, pero no tendrá que indemnizar económicamente al Consistorio como fijó en su día el TSJC, ya que el Supremo reconoce que demoler el exceso y además indemnizar por ello supondría una "doble restitución" de las cosas.
    Junto al argumento de fondo que ha llevado al Supremo a atender la petición de los propietarios del Hotel, el Tribunal señala que también existe una razón de forma para admitir el recurso de casación. Y es que el Ayuntamiento de Suances presentó su petición de inejecución de sentencia 19 meses después de que le fuera notificada, cuando el plazo legal para ello es de dos meses.

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